EN EL TEMA DE LOS SALARIOS
Nuestra organización en el tema de los SALARIOS pide se corrijan los vacíos legislativos y se acabe con la excesiva discrecionalidad que tienen el Gobierno Central para fijar los factores de ajuste salarial de cada año, los cuales nos permitimos enunciar así:
- Se reglamenten los indicadores económicos a tener en cuenta como mínimo para los ajustes salariales de cada año. (los indicadores económicos mínimos a tener en cuenta son: la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la Republica y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordine el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
- Se reglamente la devolución del poder adquisitivo de salario de los años 1.997, 1.999, 2.000, 2.001, 2.002, 2.003, 2.004, 2.005, 2.006, 2.007, 2.008, 2.009, 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2.016, 2.017, 2.018 y 2.019, de los grados bajos medios y altos, por no tener en cuenta EN LA ESCALA GRADUAL PORCENTUAL los siguientes indicadores económicos: la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la Republica y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC). Y recuperar el deshonroso 24.68% de pérdida del poder adquisitivo del salario.
Los profesionales de nuestra organización actualmente vienen presentando servicio jurídico al personal activo y retirado de la Fuerza Pública para conseguir el reconocimiento y pago de la Nivelación Salarial, tanto para el personal activo como retirado en cualquier tiempo y reciban la asignación de retiro o pensión de invalidez o sobreviviente al igual que sus beneficiarios.
EN EL TEMA DE LA SALUD
Nuestra organización en el tema de la salud solicito se corrijan los vacíos legislativos y se atiendan nuestras propuestas que beneficiaran el servicio de Sanidad enmarcado dentro de la Ley, los cuales nos permitimos enumerar así:
- Reglamentación para identificar el máximo valor, por concepto de asignación presupuestal por parte del Estado, para Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional del personal activo de la Fuerza Pública, actualmente asignan un mínimo del 3.0% del valor de la nómina, teniendo en cuenta que cada punto equivale entre 32 y 34 mil millones de pesos y solo asignan 3 puntos ampliando en el aspecto para asignar hasta el 8.5% es decir, 5.5% más; pudiéndose asignar hasta 150 mil millones de pesos más para cada subsistema.
- Reglamentación para identificar las fuentes de financiación por parte del Estado en el tema relacionado con el valor de ATEP de los NO COTIZANTES. (se desconoce estadísticas de costos por concepto de tratamiento ATEP, para los no COTIZANTES). En la actualidad existen cerca de 30 mil no cotizantes en policía y cerca de 140 mil no cotizantes en las Fuerzas Militares, se propone que el Estado cotice el mismo porcentaje que cotiza para los activos sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, esto coadyuvaría a independizar o mejor aún a separar las cuentas de financiación de los programas de salud.
- Reglamentación para identificar el tema relacionado con salud y/o riesgo profesional para usuarios con asignación de retiro o pensión, con nueva vinculación laboral. En la actualidad existe un vacío legislativo sobre el particular, convirtiéndose en una vena rota la ausencia de financiación de la salud por este concepto.
- Reglamentación para identificar fuente de recursos económicos en el tema relacionado con los apoyos en materia de salud a operaciones militares y policiales (Salud Operacional). En la actualidad no existe fuente de financiación para el tema de la salud operacional haciéndose necesario que este programa de salud sea financiado por el Estado por el mecanismo de la financiación de las ATEP, es decir, convirtiendo el programa salud operacional en una variable de la salud por concepto de ATEP, que en el presente caso y según estudios realizados del 2012 la Policia necesitaba el 6.1% del ATEP y las Fuerzas Militaras necesitaban en 7.7% del ATEP.
- Reglamentación para identificar el tema relacionado, fuente de financiación o recursos para atender salud por concepto de COMPENSACION para el tratamiento no VADEMECUM. En la actualidad este programa de salud no tiene fuente de financiación dispuesto por la ley y debe ser financiado con los excedentes que quedan de los aportes después de haber sido deducidos de la UPC mas el subsidio por cada uno de los usuarios y en la actualidad han existido vigencias fiscales en el pasado donde el excedente no supera el 6% de lo aportado, mientras que el tratamiento no VADEMECUM supera el 18% y hasta el 22% de lo aportado, es decir, también existe perdida de equilibrio financiero en este programa de salud y lo a resolver del asunto se encuentra más en la metodología asistencial de salud por este concepto que en la búsqueda de recursos, si tenemos en cuenta que los índices de inversión por el mismo concepto en régimen general de ley 100/93 registra factores de inversión muy por debajo de los factores de inversión que indica la Fuerza Pública, haciéndose necesario crear una nueva fuente de inversión a través del recaudo de los aportes por concepto de doble vinculación laboral tanto personal como familiar, que en este caso supera los 150 mil millones de pesos para los dos subsistemas según estudios que tiene el ADRES o el FOSYGA.
- Reglamentación para identificar los criterios a tener en cuenta el tema relacionado con el valor de la U.P.C. para el tratamiento VADEMECUM, ligado al informe epidemiológico y de movilidad y al grupo etareo.
- Reglamentación para identificar el tema relacionado con MOVILIDAD DE USUARIO DEL SISTEMA y MOVILIDAD DEL SERVICIO.
- Identificar el tema relacionado con la pérdida del valor de aporte por cada usuario, como consecuencia de la PERDIDA DEL PODER ADQUISITIVO del salario. (El salario ha perdido poder adquisitivo, el cotizante ha perdido capacidad de aportes, la sanidad ha perdido capacidad de recaudo por este fenómeno, se desconocen estudios por este concepto).
- Reglamentación para identificar el factor de asignación presupuestal relacionado con la promoción y prevención, tanto en materia de salud convencional como en materia de salud por concepto de riesgo profesional.
- Reglamentación que dispone la exigencia de producción máxima de salud y evitar al mínimo la intermediación.
- Un artículo transitorio por 10 años donde se dispone la búsqueda del presupuesto adicional año a año hasta conseguir el saneamiento fiscal de la onerosa deuda que actualmente presentan los subsistemas.
- Atribuciones especiales para que se haga investigación molecular y buscar un mejoramiento farmacológico en favor de los usuarios.
- Se realizó el proyecto de Ley 054 de 2019 Cámara, que modifica el sistema de salud de la Fuerza Pública, el cual fue radicado por el representante José Luis López Correa que cursa en el congreso actualmente; proyecto que soluciona los problemas de financiación y atención del sistema. El mencionado proyecto de ley presenta no solamente una mejora sustancial en la parte de la financiación sino también algunas reformas en la parte administrativa y los usuarios que tienen derecho a acceder a sus servicios.
EN EL TEMA DEL FONDO DE PENSIONES
Nuestra organización en el tema fondo de pensiones propone la discusión a partir del tema de los APORTES para concepto de asignación de retiro o pensión que le corresponde hacer al Estado y se pide se corrijan los vacíos legislativos y se acabe con la excesiva discrecionalidad que tienen el Gobierno Central, los cuales nos permitimos enunciar así:
- Reglamentación para identificar el factor de APORTES por parte del Estado para asignación de retiro, pensión por riesgo común, pensión por riesgo profesional, por el sistema de Régimen de Prima Media con prestación definida.
- Reglamentación para identificar el factor de APORTES ADICIONALES por parte del Estado para asignaciones de retiro, pensión por riesgo común, pensión por riesgo profesional, por el sistema de Régimen Especial Fuerza Pública, al presentar una menor edad de asignación de retiro.
- Reglamentación para identificar el PORTAFOLIO DE INVERSION para administrar los factores de APORTES por el sistema de Régimen de Prima Media con prestación definida, y administrar los APORTES ADICIONALES por parte del Estado por el sistema de Régimen Especial Fuerza Pública, al presentar una menor edad de asignación de retiro, pensión por riesgo común, pensión por riesgo profesional.
En este punto específico los pasivos pensionales en estudio que hizo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, se calculó que al año 2013 el pasivo pensional en PONAL estaba por encima de los 36 billones de pesos y otro tanto muy parecido fue calculado por CREMIL, sobre el pasivo pensional de las Fuerzas Militares. Lo que se pretende es que el Gobierno Central en coordinación política con MINDEFENSA ubique estos pasivos pensionales en CASUR y en CREMIL respectivamente, y en estas entidades sean habilitadas por una Ley de portafolio de inversión para ubicar estos recursos en la compra de multinacionales u empresas de gran calado y de los rendimientos de la administración de esas empresas se garantice y se paguen las asignaciones de retiro. Y para llegar a este gran logro es necesario que el MINDEFENSA reacomode su presupuesto y empiece a financiar el pago de los aportes patronales por todos los conceptos, teniendo en cuenta que el pasivo existente es producto de no estipularse en los presupuestos el rubro de los aportes patronales.
